REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL

Registro de Vivienda Principal: es un beneficio que se otorga a toda persona natural, residente en el país, que es propietaria de un inmueble donde la persona reside o vive y conforma su vivienda u hogar permanente. Este inmueble debe ser inscrito en el SENIAT para que le otorguen el debido Registro. El propietario puede tramitar directamente o autorizar a una persona para que inscriba dicho inmueble ante el SENIAT, presentado la planilla de “Registro de Vivienda Principal” correspondiente que es obtenida en las oficinas de dicho Organismo y acompañándola de los requisitos que se exigen (original y copia del documento de propiedad, original y copia del titulo supletorio si lo hubiera, copia de la cédula del propietario (s), RIF del propietario que indique la dirección del inmueble, recibo de un servicio publico del inmueble a nombre del propietario, carta de autorización si otra persona realiza el tramite, timbres fiscales, entre otros). Se recomienda obtener la planilla para recabar toda la información requerida y/o visitar la página web del SENIAT donde se amplia y detalla esta información ( www.seniat.gob.ve ).

El Registro de Vivienda Principal exonera al propietario del pago del Impuesto Inmobiliario cuando desee vender su vivienda,  que corresponde al 0,5 por ciento del valor de venta. Además, el monto que provenga de dicha operación no se incluirá dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, con la condición que les haya servido de vivienda principal y que el contribuyente invierta, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción del nuevo, salvo en el caso que los contribuyentes mayores de sesenta (60) años.

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