ARTICULO 92,LEY DE REGISTROS Y NOTARIAS
IMPUESTO A PAGAR POR EL COMPRADOR DEL INMUEBLE:
En las zonas urbanas o rurales, donde no existan levantamientos
catastrales, no se podrán cobrar los impuestos antes referidos, ni ningún otro
tributo por operaciones inmobiliarias
Impuesto a favor de la Hacienda Pública
Municipal.
Los actos que se refieran a la compra, venta o
permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes antes
citados; de los actos en que se de, se prometa, se reciba, se pague alguna suma
de dinero o bienes equivalentes; adjudicaciones en remate judicial; particiones
de herencias, sociedades o compañías anónimas, contratos o transacciones y
otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como
arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes;
aportaciones de inmuebles u otros derechos para formación de sociedades, las
contribuciones, y demás actos traslativos de la propiedad de bienes inmuebles,
así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre los mismos,
constituyen un hecho imponible, generando un impuesto destinado a la Hacienda Pública
Municipal , el cual se calculará de la siguiente manera:
1. Hasta dos mil unidades tributarias (2.000
U.T.), una unidad tributaria (1 U.T.).
2. Desde dos mil una unidades tributarias (2.001
U.T.) hasta tres mil quinientas unidades tributarias (3.500 U.T.), dos unidades
tributarias (2 U.T.).
3. Desde tres mil quinientas una unidades
tributarias (3.501 U.T.) hasta cuatro mil quinientas unidades tributarias
(4.500 U.T.), tres unidades tributarias (3 U.T.).
4. Desde cuatro mil quinientas una unidades
tributarias (4.501 U.T.) hasta seis mil quinientas unidades tributarias (6.500
U.T.), cuatro unidades tributarias (4 U.T.).
5. Desde seis mil quinientas una unidades
tributarias (6.501 U.T.) en adelante, cinco unidades tributarias (5 U.T.).Si el
inmueble se encuentra ubicado en varias jurisdicciones municipales, el monto
del tributo se prorrateará entre cada uno de ellos, en proporción a la extensión
territorial que del inmueble abarque cada jurisdicción.El impuesto al que se
refiere este artículo, deberá haber sido pagado por el adquirente para el
momento de la inscripción del respectivo documento. Si se trata de permuta, el
monto del tributo corresponderá ser pagado en partes iguales por cada uno de
los otorgantes, quienes serán recíprocamente responsables de la parte que no
les corresponda como contribuyente.
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